REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
EMBAJADA EN AUSTRALIA
II.2.A10.E1
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Recaudos para el Registro de Nacimiento
Para inscribir a los venezolanos nacidos en Australia, Nueva Zelanda y Fiji, ante las autoridades de Venezuela, se deben enviar los siguientes recaudos a la Dirección de la Embajada: 7 Culgoa Circuit, O'Malley. ACT 2606. Se agradece, despues de enviada la documentación requerida, solicitar cita, para la firma de los Libros de Registro de Nacimiento.
-Planilla
del Extracto de la Partida de Nacimiento
debidamente completada. Se agradece colocar la dirección completa (calle,
avenida, urbanización, etc) donde los padres deseen insertar la Partida de
Nacimiento en Venezuela. Esta planilla será facilitada por la Embajada, para la
obtención de la misma: (Haga click aqui)
-Planilla
de Estadística de Nacimiento de la OCEI debidamente completada. Esta
planilla deberá ser solicitada en la Embajada, el día de la cita para la firma.
Cuatro
(4) Fotocopias de la Cédula de Identidad y del Pasaporte de ambos padres. En
caso de que alguno sea extranjero, cuatro (4) fotocopias de los documentos de
identidad (pasaporte y licencia ). Si
uno o ambos padres son naturalizados,
cuatro (4) copias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización.
Dos
originales
y tres (3) fotocopias
Cuatro
(4) fotocopias del
Acta de Matrimonio (si existe el vínculo matrimonial)
La
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que se le entrega a los padres
constituye prueba
-En
el caso de que uno de los padres sea extranjero o venezolano por naturalización,
uno de ellos, indistintamente, debera realizar la Declaración de Voluntad de
ser venezolano del menor, según lo previsto en el Artículo 32 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Si
no existe el vínculo matrimonial entre ambos padres, los dos progenitores
deberan realizar la Declaración de Voluntad,
el padre naturalizado, debe enviar cuatro (4) fotocopias de la Gaceta
Oficial.
-En
el
caso de los (las) niños (as) o adolescentes mayores de nueve (9) años
que no hayan sido inscritos oportunamente en el Registro del Estado Civil, se
realizará una Inscripción Extemporánea, según lo dispuesto en el Articulo 6°
de la Decisión del 20 de Julio de
2000, dictada por el Consejo
Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna).
Los requisitos para dicha inscripción tardía son los señalados
para el Registro de Nacimiento.
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Si desea una copia certificada de la Partida de Nacimiento Venezolana. inserta
en el Libro de Registros de la Embajada, deberá cancelar la suma de US$15 dólares
americanos por concepto de Derechos Consulares.